CANNABIS MEDICINAL: 5 CLAVES DEL REGLAMENTO EN MÉXICO

El año 2021 arrancó con una excelente noticia para toda la comunidad que ha impulsado la despenalización, legalización y regulación del cannabis medicinal en México. Activistas, padres y pacientes, académicos, organismos de la sociedad civil y la industria organizada, han trabajado desde distintos frentes para romper las barreras y prejuicios que existen todavía en torno a la planta.

 

En junio de 2017 el cannabis fue legalizado para sus usos medicinal y de investigación en la Ley General de Salud, sin embargo, más de 3 años tuvieron que transcurrir para que las autoridades emitieran la regulación necesaria para que se dé viabilidad a la siembra, fabricación, comercialización, importación y exportación del cannabis y los medicamentos que se elaboran a partir de los compuestos de la planta.

 

La Cofepris presentó la primera propuesta de texto el pasado 27 de julio del 2020 ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria para su análisis y dictamen, siendo aprobado por dicho organismo el 26 de agosto. Una vez concluido este periodo, la Secretaría de Economía lo envió al Comité de barreras técnicas al comercio de la Organización Mundial de Comercio el 9 de septiembre, para consulta de los estados miembros. Finalmente, el 12 de enero de 2021 fue publicado el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis y sus derivados en el Diario Oficial de la Federación.

 

Destacan los siguientes 5 puntos dentro del texto:

 

1.De acuerdo con lo establecido por los artículos transitorios, el Reglamento entró en vigor a partir del 13 de enero, dejando en manos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la tarea de realizar cambios a la normatividad aplicable en un periodo de 90 días hábiles a partir de esta fecha.

 

2.Son 5 dependencias del gobierno federal las que tomarán algún rol en la ejecución de la nueva regulación:

 

  • SENASICA: Regular y promover la sanidad de la Cannabis, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica.

 

  • SNICS: Regular la producción de semillas certificadas, la calificación, comercialización y puesta en circulación de semillas.

 

  • COFEPRIS: La regulación, control y fomento sanitario relacionados con los fines de investigación, fabricación y médicos de la Cannabis, sus Derivados Farmacológicos y Medicamentos, así como el control y seguimiento en el Testado y Trazabilidad.

 

  • SAT: Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la Importación y Exportación.

 

  • SE: Intervenir, conforme a sus atribuciones, en la determinación de los aranceles que deberán corresponder a la Importación y Exportación.

 

3.Para la prescripción de medicamentos de cannabis, los profesionales de la salud deberán solicitar un código de barras para los recetarios especiales. Se establece que será la COFEPRIS o las autoridades sanitarias estatales, quienes registrarán al profesional solicitante y le asignarán una cantidad determinada de claves en un código de barras.

 

4.Las droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público Medicamentos de Cannabis, deberán contar con un registro de los pacientes, apegándose a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

 

5.Sólo se autorizará la publicidad de Medicamentos de Cannabis que esté dirigida a profesionales de la salud, por lo que queda prohibido realizar promoción y publicidad dirigida a la población en general.

 

Será importante continuar con el análisis de las implicaciones normativas y prácticas de esta nueva regulación, considerando que se vincula directamente con la salud y seguridad de miles de pacientes en México.