PENDIENTES EN LA REGULACIÓN DEL CANNABIS EN MÉXICO

El 19 de junio de 2017 entró en vigor en México la reforma legal por el que se permite el uso medicinal y con fines de investigación del cannabis. Dos años atrás, en el 2015, comenzó a gestarse un movimiento organizado que, mediante una estrategia legal bien estructurada, llevó hasta el máximo tribunal de nuestro país una serie de demandas individuales para acceder libremente al cannabis.

 

Considerado como el primer gran paso hacia la construcción de una marco jurídico y regulatorio de la planta en nuestro país, se eliminó el candado en el Código Penal Federal señalando:

 

Art. 198.

 

La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal.

 

Por otra parte, en la Ley General de Salud se estableció:

 

Art.245.-

 

Los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC y que tengan amplios usos industriales, podrán  comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria.

 

El artículo cuarto transitorio de esta publicación en el Diario Oficial de la Federación, otorgaba un periodo de 180 días para que la Secretaría de Salud armonizara las normas y regulaciones, de tal forma que las personas pudieran acceder a productos con estándares de calidad establecidos y a través de canales que no pusieran en riesgo su seguridad.

 

Sin embargo, a partir de esa fecha podemos contar 36 meses sin que se registraran avances al respecto, no obstante, existe a la fecha un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que obliga a la dependencia pública a expedir esta reglamentación que convierta en una realidad la promesa establecida en la Ley.

 

Esta misma semana, trascendió a través de la prensa en México, que la Secretaría de Salud había acelerado el proceso para expedir el Reglamento y evitar caer en desacato del mandato judicial, que marca como fecha límite el 30 de junio de este mismo año.

 

Estaríamos pues en la antesala para que el uso medicinal y de investigación de cannabis cuente con todos los instrumentos y herramientas jurídicas necesarias para:

 

Garantizar el acceso a medicamentos de calidad y probada efectividad para pacientes

Defina qué es un medicamento derivado del cannabis

Regule el origen y calidad de los medicamentos

Garantice la investigación científica y los análisis clínicos a nivel local

Promueva buenas condiciones para que las Instituciones Académicas desarrollen programas para capacitar a la comunidad médica

Permita un mercado regulado para los productos basados en CBD

 

Todo ello, habilitaría la confianza en un mercado nuevo, integrado por empresas serias que destinan importantes recursos a la investigación y el desarrollo y que buscan difundir el conocimiento sobre esta planta en beneficio de la comunidad médica y sus pacientes.